Reevol

GLOSSARY

FOB (Franco a bordo)

Incoterm solo para transporte marítimo o por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. El riesgo y el costo se transfieren al comprador cuando la mercancía cruza la borda del buque.

FOB (Franco a bordo) es una regla de Incoterms 2020 reservada para envíos por mar o por vías navegables interiores. La obligación del vendedor termina cuando la mercancía se carga a bordo del buque designado en el puerto de origen; desde ese momento el comprador asume tanto el costo como el riesgo del transporte, el seguro y la descarga.

Por qué es relevante

FOB es el Incoterm de referencia para el comercio marítimo de graneles y de carga fraccionada, donde el vendedor controla las operaciones en origen y el comprador controla el tramo marítimo. También es el Incoterm más utilizado de forma incorrecta: los envíos contenerizados entregados en una terminal de origen (no en la borda del buque) corresponden a FCA, no a FOB. En muchas jurisdicciones, las reglas de valoración aduanera tratan el FOB como base imponible de derechos, por lo que la distinción tiene consecuencias arancelarias.

Términos relacionados

  • FCA (equivalente multimodal)
  • CIF
  • CFR
  • Incoterms 2020

Lecturas adicionales