GLOSSARY
FOB (Franco a bordo)
Incoterm solo para transporte marítimo o por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. El riesgo y el costo se transfieren al comprador cuando la mercancía cruza la borda del buque.
FOB (Franco a bordo) es una regla de Incoterms 2020 reservada para envíos por mar o por vías navegables interiores. La obligación del vendedor termina cuando la mercancía se carga a bordo del buque designado en el puerto de origen; desde ese momento el comprador asume tanto el costo como el riesgo del transporte, el seguro y la descarga.
Por qué es relevante
FOB es el Incoterm de referencia para el comercio marítimo de graneles y de carga fraccionada, donde el vendedor controla las operaciones en origen y el comprador controla el tramo marítimo. También es el Incoterm más utilizado de forma incorrecta: los envíos contenerizados entregados en una terminal de origen (no en la borda del buque) corresponden a FCA, no a FOB. En muchas jurisdicciones, las reglas de valoración aduanera tratan el FOB como base imponible de derechos, por lo que la distinción tiene consecuencias arancelarias.
Términos relacionados
- FCA (equivalente multimodal)
- CIF
- CFR
- Incoterms 2020