GLOSSARY
CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías)
Tratado de la ONU de 1980 que rige los contratos B2B de compraventa internacional de mercaderías. Se aplica automáticamente cuando ambas partes están en Estados parte de la CISG, salvo exclusión expresa. Es el régimen por defecto que muchas pymes no advierten que gobierna los términos de sus órdenes de compra.
La CISG es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en vigor desde 1988 con más de 95 Estados contratantes (incluidos Estados Unidos, China, Alemania y Japón). Rige la formación, las obligaciones, el incumplimiento y los remedios en ventas B2B de mercaderías entre partes en distintos Estados parte de la CISG, y se aplica automáticamente salvo que el contrato la excluya de forma expresa.
Por qué importa
Muchos términos y condiciones estándar de venta de los exportadores presuponen el derecho interno (UCC, BGB, etc.), pero al cruzar fronteras el contrato queda por defecto bajo la CISG. El Artículo 25 (incumplimiento esencial), el Artículo 39 (notificación de falta de conformidad en un plazo razonable) y el Artículo 79 (fuerza mayor/impedimento) a menudo difieren del régimen doméstico que los exportadores esperan, y los resultados de controversias pueden depender de esa brecha.
Términos relacionados
- Fuerza mayor
- Batalla de los formularios
- Artículo 2 del UCC